Servicios

Policía Local

Prescripción de deudas de tránsito

Para alegar la prescripción de multas por infracción a la ley del tránsito, opera el plazo de 1 año, siempre y cuando no se trate de denuncias empadronadas, del que se refiere el artículo 24 de la ley 18.287, caso en el cual, el plazo es de 3 años contados desde que se efectuó la anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas.

 

Respecto de las multas cursadas por transitar Sin TAG, la prescripción es de 3 años desde la anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas.

En relación con las deudas por Permisos de Circulación Impagos, la prescripción debe ser declarada judicialmente por el Juzgado Civil competente, según el Artículo 2521 del Código Civil, en el que se establece un plazo de 3 años.

Vulneracion del Derecho del consumidor

La Ley del consumidor tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias.

 

Deberes y derechos del consumidor:

  • Libre elección del bien o servicio.
  • El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos.
  • El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios.
  • La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles.
  • El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea.
  • La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido.
  • También establece que el consumidor en casos especiales podrá poner término unilateralmente, en el plazo de 10 días, al contrato.

Contratos de adhesión:

Es aquel contrato, en el que las cláusulas son previamente determinadas y propuestas por uno solo de los contratantes, de modo que el otro no tiene el poder de introducirle modificaciones y si no quiere aceptarlas debe renunciar a estipular el contrato, lo que introduce una limitación a la libertad contractual y se resuelve en una imposición del contenido contractual.

Cuando existe un juicio invocando la ley del Consumidor y existe de por medio un contrato de adhesión seinvierte el peso de la prueba, y es el empresario quien debe probar que lo que señala el consumidor no es cierto.

El contrato de adhesión no producirá efecto en los siguientes casos.

  • Otorguen a una de las partes dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución, salvo cuando ellas se conceda al comprador en las modalidades de venta por correo, a domicilio, por muestrario, usando medios audiovisuales, u otras análogas, y sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
  • Establezca incrementos de precios por servicios, financiamiento o recargos, salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser captadas o rechazadas en cada caso y estén consignado por separado en forma específica.
  • Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables.
  • Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.
  • Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a este de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio.
  • Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato.
  • En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato. Para ello se atenderá a la finalidad del contrato y a las disposiciones especiales o generales que lo rigen. Se presumirá que dichas cláusulas se encuentran ajustadas a las exigencias de la buena fe, si los contratos a que pertenecen han sido revisados y autorizados por un órgano administrativo en ejecución de sus facultades legales.

 

Constituye infracción:

 

  • Cobro de una precio superior al publicado o exhibido.
  • Cuando la cantidad del producto sea inferior a lo informado en el envase. En este caso se puede solicitar la bonificación del valor de la compra; reposición del producto o devolución del precio pagado en exceso.
  • Sin perjuicio de las indemnizaciones por daños ocasionados, el consumidor o usuario tiene el derecho de opción entre la reparación, restitución, reposición o devolución de lo pagado, cuando:
  • Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las especificaciones correspondientes.
  • Cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostenten o las menciones del rotulado.
  • Cuando cualquier producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea, enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado o al que el proveedor hubiese señalado en su publicidad.
  • Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido que los productos objeto del contrato deban reunir determinadas especificaciones y esto no ocurra.
  • Cuando después de la primera vez de haberse hecho efectiva la garantía y prestado el servicio técnico correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra. Este derecho subsistirá para el evento de presentarse una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los plazos a que se refiere el artículo siguiente.
  • Cuando la cosa del contrato tenga defectos o vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente se destine.
  • Cuando la ley de los metales en los artículos de orfebrería, joyería y otras sea inferior a la que ellos indique.

 

Responsabilidad del fabricante, importador vendedor:

 

  • Cuando los productos sujeto a normas de seguridad no cumplan las especificaciones, o no sean aptos para el uso por defecto de material de fabricación, haya vicios ocultos o falta la rotulación exhibida, el consumidor podrá actuar pidiendo reparación, indistintamente, contra el vendedor, fabricante o importador. Hay responsabilidad solidaria por los perjuicios que se prueben del proveedor que lo comercializa y el importador.
  • Tratándose de bienes amparados por una garantía otorgada por el proveedor, el consumidor, antes de ejercer alguno de los derechos que le confiere el artículo 20, deberá hacerla efectiva ante quien corresponda y agotar las posibilidades que ofrece, conforme a los términos de la póliza. La póliza de garantía a que se refiere el inciso anterior producirá plena prueba si ha sido fechada y timbrada al momento de la entrega del bien. Igual efecto tendrá la referida póliza aunque no haya sido fechada ni timbrada al momento de la entrega del bien, siempre que se exhiba con la correspondiente factura de venta.
  • Tratándose de la devolución de la cantidad pagada, el plazo para ejercer la acción se contara desde la fecha de la correspondiente factura o boleta y no se suspenderá en caso alguno. Si tal devolución se acordare una vez expirado el plazo a que se refiere al artículo 70 del decreto Ley N° 825, de 1974, el consumidor solo tendrá derecho a recuperar el precio neto del bien, excluidos los impuestos correspondientes.
Policia Local en Condominios

No pago de gastos comunes:

Se sucitan en el caso de los CONDOMINIOS que de acuerdo a la ley 19.537, la Copropiedad son aquellos inmuebles o edificios construidos en un mismo terreno de dominio común y las casas construidas en sitios de dominio de cada propietario, pero que cuentan con espacios comunes.

 

Para acogerse a la Ley 19.537, los copropietarios deben organizarse en una asamblea, formar un comité de administración, elegir a un administrador, dictar un reglamento y abrir una cuenta bancaria exclusiva para los gastos que genere la copropiedad.

 

Los gastos comunes:

Todos los copropietarios están obligados al pago de los gastos comunes, en proporción al derecho que les corresponda en la copropiedad. El reglamento de la copropiedad puede fijar otra forma de distribución, fijar su monto y plazo para el pago. Ningún copropietario puede eximirse de este pago por el hecho de no usar los bienes de uso común.

En el caso de no pagar los gastos comunes, se puede iniciar un juicio en contra del moroso ya que el acta de la asamblea de copropietarios en que se acuerdan los gastos comunes, tiene mérito ejecutivo, lo que se traduce en que a través de un juicio pueden embargarse los bienes para conseguir el pago de los gastos comunes adeudados.

El reglamento de copropiedad autoriza al administrador para que, con el acuerdo del comité de administración del condominio, suspenda el servicio eléctrico si un copropietario se encuentra moroso en tres o más cuotas. El corte de suministro del resto de los servicios se puede establecer en el reglamento de la comunidad.

 

Problemas de la comunidad:

La solución de los conflictos internos puede ser entregada al administrador en conformidad al reglamento de la comunidad. De no haber solución interna, se puede recurrir a los juzgados de policía local de acuerdo a las reglas generales. También se puede someter la contienda a un juez árbitro o a la municipalidad, quien atenderá extrajudicialmente el conflicto, siempre y cuando no llegase a intervenir el juez de policía local a petición de las partes. La única excepción es el cobro de los gastos comunes, cuyo tribunal competente es el Tribunal de Letras en lo Civil, pues se trata de un juicio ejecutivo.

 

Filtración de departamento superior:

De acuerdo a lo previsto en la ley 19.537, Art. 32, las unidades deben usarse sin perjudicar a los demás copropietarios, y a ello hay que agregar que el Art. 36, inciso 5 permite intervenir en casos urgentes. Atendido lo anterior implica que si la filtración se origina en un bien particular, responde el propietario de arriba. De ser en bienes comunes será de responsabilidad de la comunidad.

 

Tenencia de mascotas:

El Comité no puede prohibir la tenencia de mascotas en la copropiedad si el respectivo reglamento no lo expresa. Se debe recordar que la Ley 19.537 no lo prohíbe. Si el Comité desea prohibirlas, debe modificarse el reglamento de copropiedad y para ello cumplir con todas las exigencias que se señala en la ley.

Cobro indebido de multitiendas

Para determinar cuando estamos en frente

 Tips:

• Cuando recibe la cuenta de la multitienda, en lo primero que se debe fijar es que le estén cobrando lo que corresponde a lo que usted ha comprado y según las condiciones contratadas.

• Compruebe que las compras que aparecen en la boleta correspondan a las que usted efectivamente hizo.

• Revise que en el listado de compras NO aparezcan cobros que evidentemente no corresponden a sus gastos como, por ejemplo, cobro a su tarjeta por recarga de celular que no ha realizado.

• Si tiene dudas con los cobros de su cuenta, acérquese a la multitienda, con los comprobantes de pago y exija que reparen los errores que aparecen en su cuenta.

• Si no tiene estos comprobantes de su compra, solicite a la empresa las copias de estos registros.

Cobro indebido de autopistas

Los usuarios de autopistas tienen derecho a que se les cobre por el servicio efectivamente prestado, a recibir información veraz y oportuna, a recibir un servicio de calidad y seguridad que no les cause daño alguno y a reclamar si detectan alguna irregularidad en los cobros.

Accidentes de Tránsito

Los Juzgados de Policía Local son competentes para conocer de los juicios de accidente de tránsito cuando hay daños o lesiones leves, pero si existe otra calificación de las lesiones o resultado de muerte los antecedentes serán derivados a la Fiscalía.

Denuncia:

Las denuncias pueden ser hechas por Carabineros o Inspectores que comprueben un hecho sancionable y son remitida al Juzgado de Policía Local competente.

Querella y demanda por daños:

Se debe acompañar principalmente un croquis de la dinámica del accidente de tránsito para ilustrar al juez como ocurrieron los hechos y el monto de la indemnización que solicita reajustada conforme la variación del IPC desde el día de la interposición de la acción, hasta la ejecutoría del fallo.

 

Además se incorpora la solicitud de daño emergente, es decir, que se devuelva todo lo gastado por el daño producido.

Existe además el lucro cesante, es aquel que se cobra a cambio de la remuneración que no se pudo recibir por dicho accidente o daño producido, existe además, otro daños que se puede solicitar en la demanda.

Datos importantes:

El plazo para interponer la querella es de seis meses de ocurrido el hecho. Por otra parte, las sanciones prescribirán en el lapso de un año desde la sentencia se encuentre firme.

Con la finalidad de evitar que el demandado venda bienes y después no se pueda llevar a efecto el cobro por no tener bienes que embargar, se pueden solicitar medidas precautorias y prejudiciales, tales como:

• Prohibición de celebrar actos y contratos.

• Intervención.

Accidentes de tránsito: accidente de tránsito es un acontecimiento involuntario (no deseado) que interrumpe la normalidad de un viaje. Puede producir lesiones y/o daños. Es el resultado de un contacto violento entre vehículos circulando por la calle, o de un vehículo con personas, elementos fijos o animales.

Los accidentes de tránsito ocurridos con mayor frecuencia son de los siguientes tipos:

  • ATROPELLO O ATROPELLAMIENTO: Un peatón es impactado por un vehículo en movimiento.
  • CAIDA: Generalmente pasajeros que, por pérdida del equilibrio, caen desde un vehículo.
  • COLISION: Impacto entre dos vehículos en movimiento.
  • CHOQUE: Impacto entre un vehículo en movimiento y un elemento fijo del terreno.
  • VOLCAMIENTO: El vehículo sale de la vía sin que medie voluntad del conductor.
  • MULTIPLE: Hay intervención de dos o más vehículos y un peatón.
  • EN CADENA: Accidentes enlazados entre sí, considerando cada uno de ellos como consecuencia del anterior. Generalmente, ocurren en vías de tránsito rápido.
¿Necesitas asesoramiento legal?
Chatea con nosotros
WhatsApp
X

Completa con tus datos

Te comunicaremos con uno de nuestros asesores
web-cliente
utiliza
KUAD System
, la plataforma más innovadora de América Latina.

Aumentá las ventas de tu negocio conversando con tus clientes, en todo el mundo.
CONÓCENOS