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Derecho Laboral para Empresas

Demandas de auto despido o despido indirecto

Término del contrato de trabajo, decidido por el trabajador, observando el procedimiento que la ley señala, motivado porque el empleador incurrió en causal de caducidad de contrato que le es imputable, lo que da derecho al trabajador para que el Tribunal ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicios con los recargos legales. Institución en que prima la voluntad del trabajador.

 

Demandas de despido Injustificado

El despido injustificado, indebido o improcedente por su parte es la manera en que el empleador pone fin a la relación laboral sin tener argumentos específicos, razonables, fundamentados para ello, el que puede ser aplicando la normativa del articulo 159, 160 y 161.

Lock Out

Frente a una situación de huelga efectiva, el empleador también tiene derechos que son resguardados por nuestra legislación, como es el caso del «lock-out» o cierre temporal de la empresa, impidiendo temporalmente el acceso a todos los trabajadores. El «lock-out», que puede ser total o parcial, sólo podrá ser declarado si la huelga afectara a más del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa o si representa la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento, y no podrá extenderse más allá de 30 días desde el inicio de la huelga o al término de ésta.

Un punto relevante es el que establece el Código del Trabajo en su artículo 377, donde aclara que durante la huelga o el «lock-out» se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y el empleador involucrados en el conflicto.

«En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato».

Acoso Laboral o Mobbing

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.

Negociaciones colectivas

El término «negociación colectiva» indica un proceso que permite que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. En el mundo del trabajo, la negociación colectiva brinda un medio para defender los intereses de los trabajadores y para mejorar las condiciones del nivel de vida.

Desafueros

Es la autorización previa del juez competente, para poner término al contrato de trabajo de quien goza de un privilegio que es el fuero laboral, por verificarse alguna de las siguientes causales:

1.- Vencimiento del plazo convenido;

2.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato;

3.- Todas las causales de caducidad del artículo160 del Código del Trabajo.

Cotizaciones

La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 5230/231 de 03.12.2003, que para los efectos de los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, el concepto de «cotizaciones previsionales» comprende:

 

a) Las cotizaciones para los fondos de pensiones, lo que incluye a las cotizaciones para financiar los regímenes de pensiones del antiguo sistema previsional (DL. Nº 3501, de 1980), como también las del nuevo sistema de pensiones, en este último tanto el 10% para la cuenta de capitalización individual, como la cotización adicional del inciso segundo del artículo 17 del DL. 3500, de 1980, (para el seguro de invalidez y sobrevivencia) como también la del articulo 17 bis del mismo texto legal (cotización por trabajo pesado).

b) La cotización del 7% de la remuneración imponible para salud, la que podrá ser superior en el caso de los afiliados a ISAPRE.

SI NO HAS PAGADO COTIZACIONES PREVISIONALES, LLAMAR A ESTE TELEFONO – +56 9 6837 6312 –

Comparendo en Inspección del trabajo

Requisito previo e indispensable para ejercer derechos laborales por la vía judicial . La inspección del trabajo es una entidad que llama a las partes y propone vías de solución de conflicto .Junto con ello además es un ente fiscalizador que supervisa el buen funcionamiento de todos los empleadores.

Reclamación de multas administrativas

Este procedimiento tiene lugar cuando el empleador no esta de acuerdo con la multa cursada por órgano administrativo fiscalizador. Los mecanismos que esta establece la ley para su reclamación o apelación, según corresponda, son diversos, los que pueden ser tramitados ante el órgano administrativo que por regla general es la inspección del trabajo, o bien por la vía judicial, tribunales ordinarios laboral, llegando incluso a la Corte de apelaciones.

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