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Derecho Civil

Defensa de deudores

¿COMO PUEDO AFRONTAR MI DEUDA ANTES DE UN EMBARGO?

1) Dejé de pagar una Tarjeta de Crédito, Crédito de Consumo, Lineas de Crédito, etc.

2) Me demandaron por no pagar mi deuda.

3) Me llego una notificación a mi casa.

4) Desde la notificación, por ley dispone 8 días para inteponer sus Excepciones a la Demanda.

5) Necesito un abogado para que Resguarde mis Derechos.

OPCION 1 

No me defendí por no estar asesorado                          |No eres titular de la deuda

Fui notificado                                                    —->>>        |puedes interponer

Me anotaron los bienes para el embargo                       |Tercería

OPCION 2

Estoy asesorado y me defendí dentro                           |OPCIONES:

de los 8 días.                                                                       |Buscar Formas de Pago

Estaré mejor preparado para esta demanda  —>>>  |Negociación ante el tribunal

Tendré tiempo para reorganizarme                               |Consignaciones de Pago

Podré pensar una solución                                              |Tercerias, Etc.


CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

Art. 1439 CC. “El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.”

No hay que confundirla con la clasificación de los actos jurídicos en unilaterales y bilaterales. Todo contrato es un acto jurídico bilateral.

1) Contrato unilateral: una sola de las partes resulta obligada, la que asume el rol de deudora, y la otra, de acreedora.

2) Contrato bilateral o sinalagmático: ambas partes resultan obligadas; cada parte es deudora y acreedora de la otra.

Contrato propiamente bilateral o sinalagmático perfecto: todas las obligaciones surgen en el mismo instante, que es el del perfeccionamiento del contrato por la formación del consentimiento. Dichas obligaciones son interdependientes.
La interdependencia de las obligaciones no se agota en la génesis del contrato, sino que opera durante la fase de cumplimiento. La importancia está dada por los efectos particulares de los contratos bilaterales:
a) Excepción de contrato no cumplido (Art. 1552 CC).
b) Resolución por ejecución (Art. 1489 CC).
c) Teoría de los riesgos (Arts. 1550 y 1820 CC).
d) Cesión del contrato.
e) Revisión y resolución por excesiva onerosidad sobrevenida (teoría de la imprevisión).

CONTRATOS SINALAGMÁTICOS IMPERFECTOS

Son aquellos que nacen como contratos unilaterales, pero a propósito de los cuales ulteriormente emerge obligación para la parte que originalmente estaba dispensada.
Ej. Depósito y comodato.

La terminología “sinalagmático o bilateral imperfecto” da la idea de que estamos frente a un contrato bilateral, lo que es inexacto. Es en el momento de su nacimiento o formación cuando un contrato pasa a revestir el carácter de unilateral o bilateral.
El contrato unilateral no pierde tal calificativo por quedar después obligada la parte que no lo estaba. Esa obligación deriva de la ley, no del contrato.
Al contrato sinalagmático imperfecto no se le aplican, en principio, los efectos particulares de los contratos bilaterales.
Se ha pretendido que sí sería aplicable la excepción de contrato no cumplido, pero no es convincente si se tiene en cuenta que para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones, el acreedor tiene el derecho legal de retención.
Sí sería factible aplicar la teoría de los riesgos o la cesión del contrato.

CONTRATOS PLURILATERALES O ASOCIATIVOS

Son aquellos que provienen de la manifestación de voluntad de dos o más partes, todas las cuales resultan obligadas en vistas de un objetivo común.
La multiplicidad subjetiva, es respecto al contrato de que se trate, un elemento accidental, ya que el contrato se concibe sin problemas, vinculando exclusivamente a dos partes, como contrato bilateral. Ej. Sociedad. El contrato plurilateral sería una especie de contrato bilateral.

Diferencias doctrinarias entre contratos bilaterales y plurilaterales:
a) En los bilaterales, surgen obligaciones correlativas; en los plurilaterales, cada parte adquiere derechos y obligaciones respecto a todos los demás.
b) En los bilaterales, los vicios del consentimiento acarrean la nulidad; en los plurilaterales, el vicio en uno de los contratantes se traduce en la ineficacia de su concurso al contrato, que es válido para las otras partes.
c) Los bilaterales están limitados a las partes originarias; los plurilaterales admiten el ingreso de nuevas partes o el retiro de las iniciales.
d) Los bilaterales pueden extinguirse tan pronto como nacen, por el cumplimiento de las prestaciones, o ser de ejecución diferida; los plurilaterales generan una situación económica y jurídica estable, destinada a perdurar por mucho tiempo.

Indemnización de perjuicio

Comúnmente se denomina Indemnización de perjuicio o indemnización por daños y perjuicios a aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las partes o la reparación del mal causado a la víctima.

 

No obstante su difusión, el término correcto para hacer referencia a este remedio jurídico es resarcimiento, toda vez que con el término indemnización también se suelen mencionar aquellos desembolsos que realiza una empresa de seguro en cumplimiento del contrato suscrito con el asegurado o el pago que efectúa el Estado cuando, en ejercicio de su ius imperium, expropia la titularidad de un individuo con miras a satisfacer una necesidad pública.

Negligencias médicas: Indemnizaciones por casos de responsabilidad o negligencia médica, con resultado de daño moral, lesiones y muerte.

Contratos: somos especialistas en la confección, redacción, revisión y negociación de Contratos Civiles.

Diariamente estamos en contacto con Contratos ya sea por razones de negocios o personales. Ya sea, en los contratos orales como en los escritos se requiere que sus términos se encuentren justamente negociados, redactados correctamente, y revisados para asegurar que el contrato se acople a las intenciones de las partes.

Algunos de los contratos que redactamos y revisamos son:

• Contratos de compraventa

• Promesas de Compraventa

• Arrendamiento

• Sucesiones

• Redacción de testamentos

• Donaciones

• Usufructos

• Fundaciones

Estudio de Título

El estudio de título, es un análisis en orden cronológico de los títulos del inmueble, incluyendo las transferencias y transmisiones de derecho. En el caso en que alguno de los propietarios del inmueble lo haya adquirido por sucesión por causa de muerte, hay que analizar todas las inscripciones del Art. 688.

Cobranza de Gastos Comunes

De acuerdo al artículo 27 de la Ley Nº 19.537, la copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos.

 Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos en conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.

Cobro de Pagaré, Cheque, Letras de Cambio

Es aquel procedimiento contemplado en la ley, en la cual, el acreedor hace exigible la obligación al deudor, por medio del cumplimiento forzoso de dicha obligación. Este procedimiento tiene por finalidad embargar bienes y cobrar la deuda.

Comodato Precario

El comodato recibe el nombre de precario si el comodante se reserva el derecho de pedir la restitución de la cosa en cualquier momento, en caso contrario, el comodante debe respetar el término convenido.

Comodato

El comodato o préstamo de uso, es un contrato en que una persona entrega a otra de forma gratuita, una cosa mueble o inmueble a otra con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Juicio de Arrendamiento

El arrendamiento es un contrato en que las dos partes, tanto arrendador como arrendatario se obligan recíprocamente, el arrendatario a pagar una determinada suma de dinero, por el uso del bien raíz y el arrendatario a facilitar el arrendamiento de bien raíz.

 a) El desahucio: Es la solicitud que se realiza en la presentación de la demanda de arriendo, para desalojar a los arrendatarios morosos El desahucio debe ser puesto en conocimiento del arrendatario por notificación judicial o bien a través de una notificación efectuada por un notario.

b) Derecho legal de retención: Es la facultad que tiene una persona en este caso puede ser el arrendatario o el arrendador, de conservar en su poder una o más cosas de su acreedor, hasta que éste le pague los gastos o perjuicios en que ha incurrido con su tenencia.

c) Absolución de posiciones: Es una citación a una diligencia probatoria, en la que se le hacen preguntas directas sobre los hechos de un juicio en que usted es parte, sea como demandante o demandado. En síntesis se le cita a confesar hechos propios del juicio, cuyas respuestas lo pueden perjudicar si no tiene asesoría de un Abogado.

d) Termino de contrato de arrendamiento: Una de las causales para pedir el término anticipado del contrato de arrendamiento es justamente el atraso de los pagos del canon de arriendo. En algunos casos, en el mismo contrato se indica que el retraso en 10 días del pago de la mensualidad da derecho al arrendador a poner término anticipado del contrato de arriendo.

Negligencia médica

Es un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente. Es haber realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular. Es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión médica. Constituye, junto a la impericia e imprudencia médica, una vulneración a la Lex Artis Ad Hoc.

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