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Derecho Minero

«El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.» Artículo 1 – Código de Minería.

Si bien el estado es dueño y tiene el dominio absoluto de las minas según lo estipulado en el artículo 1 del código de minería, los particulares tienen las facultades de catar, cavar y poder constituir concesiones mineras de exploración y de explotación.

La concesión minera se obtiene a través de un procedimiento judicial, el cual se realiza por medio de una solicitud ante juez competente para realizar cualquier tipo de actividad minera (exploración explotación, beneficio), el juez ante esta solicitud otorga o rechaza la concesión minera por medio se una resolución judicial. En chile existen dos tipos de concesiones mineras, la de exploración y la de explotación.

La sentencia constitutiva y el pedimento se deberán inscribir en el registro conservatorio de minas, además ambas se deberán publicar. Publicándose el extracto de la sentencia y el pedimento por su parte. Una vez establecida la concesión de explotación el solicitante deberá pagar una patente.

En el caso de las sustancias mineras o recursos minerales que solo pueden ser explotados por el Estado, a lo que denominamos sustancias mineras inconcebibles, el Estado tiene participación absoluta porque las explota directamente o a través de sus empresas o puede otorgar contratos especiales de operación o concesiones administrativas.

La explotación de estas sustancias se encuentra sometida al derecho administrativo y la solicitud de explotación por tanto es un acto administrativo y no judicial.

En este caso conceder la concesión administrativa no es obligatorio, aun cuando se cumplan todos los requisitos a diferencia de la solicitud judicial, ya que es una facultad discrecional, si quiere la otorga y si la otorga puede colocar las condiciones que él, como estado considere pertinente para el caso.

Nosotros como compañía nos encargamos de realizar todos los tramites tendientes a obtener las concesiones mineras, permisos y documentación necesaria antes los entes técnicos gubernamentales.

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