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Derecho Laboral para Trabajadores
Demandas de despido
El despido injustificado, indebido o improcedente por su parte es la manera en que el empleador pone fin a la relación laboral sin tener argumentos específicos, razonables, fundamentados para ello, el que puede ser aplicando la normativa del articulo 159, 160 y 161.
Demandas de auto despido o despido indirecto
Término del contrato de trabajo, decidido por el trabajador, observando el procedimiento que la ley señala, motivado porque el empleador incurrió en causal de caducidad de contrato que le es imputable, lo que da derecho al trabajador para que el Tribunal ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización por años de servicios con los recargos legales. Institución que prima la voluntad del trabajador.
Cotizaciones
La Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 5230/231 de 03.12.2003, que para los efectos de los artículos 162 y 177 del Código del Trabajo, el concepto de «cotizaciones previsionales» comprende:
a) Las cotizaciones para los fondos de pensiones, lo que incluye a las cotizaciones para financiar los regímenes de pensiones del antiguo sistema previsional ( D.L. Nº 3501, de 1980), como también las del nuevo sistema de pensiones, en este último tanto el 10% para la cuenta de capitalización individual, como la cotización adicional del inciso segundo del artículo 17 del D.L. 3500, de 1980, (para el seguro de invalidez y sobrevivencia) como también la del articulo 17 bis del mismo texto legal (cotización por trabajo pesado).
b) La cotización del 7% de la remuneración imponible para salud, la que podrá ser superior en el caso de los afiliados a ISAPRE.
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Asesoría Sindicatos
Para Velasco & Compañía los sindicatos son de gran importancia y preocupación debido a que son quienes garantizan y velan por los derechos de los trabajadores, constituyendo
– Negociaciones colectivas: El término «negociación colectiva» indica un proceso que permite que las condiciones de trabajo y de empleo se fijen de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores. En el mundo del trabajo, la negociación colectiva brinda un medio para defender los intereses de los trabajadores y para mejorar las condiciones del nivel de vida.
– Sindicato: Los sindicatos son un tipo de organización social que principalmente buscan defender los intereses de los trabajadores. La ley estipulada en el Código del Trabajo aclara los temas relacionados con esta materia. Por ejemplo hace una separación entre distintos tipos de sindicatos que se pueden dar dependiendo del tipo y características del trabajador. En el Artículo 216 lo aclara:
Tipos de Sindicatos
La ley establece 4 tipos de Sindicatos considerando a los trabajadores que afilien, del siguiente modo:
Sindicato de Empresa: Es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;
Sindicato Interempresas: Es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
Sindicato de trabajadores independientes: Es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y que no tengan trabajadores a su servicio.
Fueros Sindicales: Es una especial forma de protección que establece la ley para ciertos trabajadores y trabajadoras que se encuentran en un especial estado de vulnerabilidad y que consiste fundamentalmente en que aquéllos no podrán ser despedidos, sino previa autorización judicial por alguna de las causales que dispone la ley.
Delegado Sindical: El Delegado de personal, órgano unitario de representación que recae en cualquier trabajador (que se presente para el cargo) de la empresa o centro de trabajo que tenga entre 6 y 50 trabajadores, pudiendo existir de 1 a 3 delegados según el número de trabajadores en la empresa. Su misión es la representación del personal ante las diferentes relaciones trabajador-empresario. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Huelga: La huelga es considerada en nuestra legislación como una etapa dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada, contemplado en el Código del Trabajo. La ley laboral chilena sólo contempla la huelga en la etapa posterior a la negociación directa de las partes, y como una medida de acción directa vinculada única y exclusivamente a la negociación o renegociación de un contrato colectivo.
Derechos y Garantías fundamentales de los trabajadores (Difusión de derechos y obligaciones sindicales): Relatarías tendientes a preparar a los dirigentes sindicales como a la población que presta servicio dentro de una a empresa, para que conozcan y ejerzan sus derechos laborales.
Comparendo en Inspección del trabajo
Requisito previo e indispensable para ejercer derechos laborales por la vía judicial . La inspección del trabajo es una entidad que llama a las partes y propone vías de solución de conflicto .Junto con ello además es un ente fiscalizador que supervisa el buen funcionamiento de todos los empleadores.
Acoso Laboral o Mobbing
El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
Desafueros
Es la autorización previa del juez competente, para poner término al contrato de trabajo de quien goza de un privilegio que es el fuero laboral, por verificarse alguna de las siguientes causales:
1.- Vencimiento del plazo convenido;
2.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato;
3.- Todas las causales de caducidad del artículo 160 del Código del Trabajo.