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Sociedades Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Esta no es una sociedad, estamos hablando de una empresa, en este caso no existen socios, sino una persona natural que quiere hacer negocios pero a través de una entidad o persona legal distinta, realizando actividades de carácter netamente comercial. Su patrimonio como persona jurídica es distinta al de la persona natural, y también su responsabilidad está limitada al monto del capital aportado.

Se debe constituir por medio de escritura pública, también se debe publicar y debe constar su inscripción en el registro comercial.

La sociedad por acciones SPA

La sociedad por acciones es una sociedad que conjuga los beneficios de la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anonima, esta puede ser constituida por un accionista o más y en el caso de querer incorporar mas accionistas no necesita volver a realizar una inscripcion o publicacion, teniendo libertad en ese aspecto. Ademas la responsabilidad esta limitada a las acciones. Con respecto a su administracion pueden optar por la posibilidad de no constituir un directorio

y ser administradas por una sola persona directamente. La sociedad por acciones funciona como una sociedad de responsabilidad limitada, pero su capital se encuentra dividido por aciones.

Sociedad Anónima

En este tipo de sociedad los titulares participan en virtud de títulos o acciones. Las acciones se diferencian en si por su distinto valor nominal y privilegios. Los accionistas responden hasta la cantidad máxima del capital aportado.Su nombre debe contener posteriormente la sigla S.A.

 Las sociedades anonimas pueden ser Abiertas y cerradas, su diferencia radica en que las sociedades anonimas abiertas pueden ofrecer públicamente sus acciones, debiendo estas inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 días desde su formación, quedando sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Es una sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al monto del aporte, es decir cada socio es responsable hasta el monto de su aporte.

 El objeto de la sociedad puede ser tan amplio como los socios requieran, el monto del capital puede ser el que los socios quieran y pagarse en el tiempo que los socios quieran y las utilidades pueden ser distribuidas en la forma que los socios decidan.

Con respecto a su administracion, esta es mucho más facil que en el caso de las sociedades anonimas, ya que no requiren de un directorio y por lo tanto tampoco requieren juntas.

Se constituye por medio de una escritura pública, del extracto de esta escritura se realiza la inscripción en el conservador de comercio y su publicación en el diario oficial.

De acuerdo a la ley y a las instrucciones del SII la sociedad debe obtener RUT y hacer el Inicio de Actividades, a través del Formulario 4415, pues son susceptibles de ser sujetos de impuestos en razón de las actividades y negocios que realizan.

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