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Propiedad Industrial
La propiedad industrial protege marcas, patentes, diseños industriales y dibujos. Consiste en un conjunto de derechos reconocidos por ley a una persona sobre una invención, un signo distintivo o un diseño industrial.
Derecho de propiedad es la facultad que tiene una persona para gozar y disponer de sus bienes libremente, con las limitaciones que fijen las leyes. Este derecho, eI Industrial en especial, se orienta exclusivamente al área comercial, donde las personas o empresas, pueden proteger sus creaciones comerciales de abusos como la apropiación, copia, reproducción ilegítima, distorsión, falsificación, comercialización fraudulenta, y otros abusos. Este derecho de creatividad, debe ser constantemente protegido, a través del monitoreo constante, su defensa legal y su apropiada custodia. Pare ello la normativa vigente en Chile dispone de mecanismos precisos como son las Patentes, que no es otra cosa que el derecho de exclusividad concedido por el Estado para proteger y explotar una invención, tales como, modelos de utilidad, marcas comerciales, marcas de certificación e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
En materia de patentes, se incorporan las patentes provisionales, pasando Chile a ser el primer país en Latinoamérica en reconocer esta figura; se establece una acción nueva para combatir la usurpación de patentes protegiendo a su legítimo titular y se introducen modificaciones en materia de protección suplementaria de patentes.
En relación con diseños y dibujos industriales, la nueva normativa permite optar por un procedimiento abreviado para el registro de dibujos y diseños sin requerir examen de fondo, el cual se puede requerir posteriormente en caso de controversias.
La modificación de a la nueva ley de propiedad industrial, ha presentado algunas mejoras más acordes al derecho comparado internacional y las nuevas innovaciones tecnológicas. Por ejemplo, hora, con la nueva ley de propiedad industrial, se permitirá el registro de marcas tridimensionales (la forma de los productos o de los envases, por ejemplo) y también las marcas olfativas, táctiles, marcas en movimiento y hologramas.
Se incorpora derecho de solicitar la caducidad de una marca, disponiendo que las marcas caducarán por falta de uso real y efectivo durante un plazo de cinco años, sea que dicho uso se efectúe por su titular o por un tercero con su consentimiento. La caducidad solo podrá declararse a través de un litigio ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
Delito de Falsificación, de marcas. Este es uno de los delitos más comunes en el mercado mundial, los daños causados a las empresas suman millones de dólares en pérdidas al año. En chile, dicha situación era tomada con la antigua ley, como una infracción marcaría, hoy día, el juicio de reproche por esta actividad ilícita alcanzaría penas privativas de libertad, de hasta tres años de presión. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen indemnizaciones dependiendo de la gravedad del delito, de hasta 130.000.
Limites al uso de marcas, también algunas empresas han ejercido este derecho imponiendo a otras empresas límites legítimos al uso de sus nombres propios, a la zona geográfica, etc… En tal sentido, el derecho del titular de una marca no podrá impedir que cualquier persona use, en el curso de operaciones comerciales, su nombre o seudónimo o el nombre de su antecesor en la actividad comercial, a menos que ese nombre induzca a error o confusión al público consumidor.
Otra novedad es la eliminación de las marcas de establecimientos comerciales o industriales, ahora solo será registrables productos y servicios.