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Regularización de Títulos de Dominio en Propiedad Particular

El Ministerio de Bienes Nacionales tiene la función de regularizar, a través de la aplicación de un procedimiento administrativo, la situación del poseedor material de un bien raíz, reconociéndole la calidad de poseedor regular.
19 Jul 2024 | Noticia.
El procedimiento administrativo se divide en una parte jurídica, consistente en  acreditación de requisitos legales y una parte técnica de comprobación de la situación en terreno, mediante el cual el poseedor material de un bien raíz que carece de título o lo tiene imperfecto puede llegar a adquirir el dominio de esa propiedad transcurrido un año completo de posesión inscrita, contado desde su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Así consolidado el dominio podrá optar a subsidios, programas de mejoramiento, créditos, vender, construir y arrendar. Para iniciar el procedimiento, su solicitud deberá ser  ingresada a un sistema informático, denominado Registro de la Propiedad Irregular (RPI), que tiene por objeto registrar las solicitudes de regularización y a su vez, poder optar a un subsidio del Ministerio de Bienes Nacionales, para financiar el todo o parte de la tramitación de la solicitud, de acuerdo a los resultados de la ficha de Protección Social (ex Cas), para el evento de que ésta en una primera instancia fuera aceptada a trámite. El RPI como registro informático de la solicitud de regularización, da cuenta, entre otros de los siguientes aspectos:
  • Ingreso de la Solicitud al Ministerio de Bienes Nacionales, con todos los documentos de respaldo.
  • Análisis jurídico de antecedentes, para determinar si es procedente regularizar la propiedad a través del D.L. N° 2.695/79
  • Evaluación socioeconómica de aquellas personas que solicitan subsidio de financiamiento del trámite.
  • Comunicación de resultado (notificación): se informa al solicitante si es procedente o no la regularización a través del Ministerio de Bienes Nacionales, además del resultado de su postulación a subsidio de financiamiento del trámite, cuánto le corresponde pagar por el trámite y cuál es el plazo para efectuar este pago. Por último, también se informa a aquellas personas que no postularon a subsidio el costo que deben cancelar y el plazo para su pago. En caso de ser rechazada la solicitud, se le informa al solicitante los recursos que puede deducir y el plazo legal para su interposición.
Con posterioridad a la notificación de aceptación y del pago respectivo de parte del solicitante -si corresponde- culmina la etapa de postulación y se da inicio a la etapa de tramitación de la solicitud, la que tiene por objeto:
  • El envío de oficio al SII, Servicio Electoral y Registro Civil, que tienen como fin informar del último domicilio que registra en dichos organismos la persona que, según el SII, aparece como supuesto propietario, o de su fallecimiento.
  • Con los antecedentes recepcionados el Servicio procede a notificar la solicitud, mediante carta certificada, adjuntando copia íntegra de ella al supuesto propietario del inmueble, a fin de que éste, en la oportunidad que le concede la ley, pueda hacer efectivo sus derechos, entre otros, a presentar oposición.
  • Cumplidos los trámites anteriores, o sin ellos cuando los organismos pertinentes no hubiesen aportado información el Servicio dispondrá la continuación del procedimiento de regularización, procediendo a comprobar en terreno la posesión material, continua y exclusiva por un tiempo no inferior a 5 años.
  • Realizar el trabajo técnico (confección de Planos y Minutas de deslindes).
  • Realizar dos Publicaciones establecidas en la Normativa. La resolución que acepta la solicitud de regularización ordenará que se publique un extracto de ella por dos oportunidades en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región.
  • La misma resolución ordenará la fijación de carteles durante 15 días en los lugares públicos que indique. En ellos deberá prevenirse que, si dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde el último aviso, no se dedujere oposición a la solicitud de regularización de la posesión por terceros, se ordenará la inscripción a nombre del solicitante.
  • Por último, solicitar la Inscripción del Dominio a nombre del solicitante en el Conservador de Bienes Raíces.

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