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LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

El derecho de los trabajadores garantiza condiciones laborales justas y protección frente a abusos. Es crucial para equilibrar el poder entre empleadores y empleados, promoviendo la dignidad y el bienestar en el lugar de trabajo.
31 May 2024 | Novedades
Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que posee toda persona por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena. -           El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. -          El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia. -           La inviolabilidad de toda forma de comunicación privada. -          El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos. -          La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. -           La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone. -           El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2 del Código del Trabajo. -           La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos. -           La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad. -           Prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva. DEBEMOS RELACIONAR NUESTROS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUPLICA DE CHILE EN SU ARTICULO 5 Y 9 Y ASIMISMO DEL CODIGO DEL TRABAJO EN SU ARTICULO 2, 5, 292, 485.

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