El plazo para demandar la declaración de relación laboral corresponde.
El máximo Tribunal consideró que los magistrados recurridos no pueden aplicar las normas de Caducidad establecidas en el Código del Trabajo, en circunstancias que justamente la demanda del actor busca establecer que la relación contractual
19 Jul 2024 | all
La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de una de las salas de la Corte de Santiago, que dictaron mediante falta o abuso la resolución que confirmó aquella de base que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado.
El demandante sostuvo que, comenzó a prestar servicios para la Municipalidad de Providencia a partir del 2 de enero de 2022, bajo la apariencia de un contrato a honorarios, hasta el 31 de diciembre de 2022, y, que, aproximadamente después de nueve meses, interpuso demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
En su defensa, el municipio opuso la excepción de caducidad de la acción, argumentando que el demandante excedió con creces el plazo de 60 días para accionar en sede laboral.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la excepción de caducidad; decisión que fue confirmada por los ministros recurridos en alzada.
En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de queja, acusando a los magistrados de dictar con falta o abuso la resolución de alzada, debido a que su libelo es para solicitar la declaración de una relación contractual como laboral, por ende, no se le pueden aplicar las reglas de caducidad y prescripción que se desprenden del artículo 168 del Código del Trabajo, pues aún no ha sido declarada como laboral la relación entre las partes, por lo que la acción intentada prescribe dentro del plazo de dos años, y no 60 días como opinan los impugnados.
El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) esta Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades sosteniendo que el plazo de prescripción de la acción para la declaración de una relación laboral es de dos años y que se contabiliza desde el término del vínculo”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) no es dable exigirle (al trabajador) que deduzca su acción de reconocimiento de la relación como laboral, bajo subordinación y dependencia, durante la vigencia de la misma al verse expuesto a represalias por parte del empleador e incluso el término de la relación laboral decidida por este último, pudiendo terminar con la pérdida de su fuente de trabajo y las prestaciones alimentarias que derivan de la ésta. Por consiguiente, el derecho a reclamar el reconocimiento de una relación laboral que es desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización, pero en ambos casos, el plazo de prescripción de la acción sólo puede comenzar a correr desde la época en que se le puso término, ello, según la correcta interpretación del inciso primero del artículo 510 del cuerpo legal citado”.
El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al transgredir lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo y aplicar el plazo de caducidad de la acción de despido injustificado del artículo 168 del Código Laboral, sin considerar que, en la especie, su ejercicio se encuentra supeditado a aquella que tiene por objeto una declaración judicial relativa a la verdadera naturaleza del vínculo, respecto de la cual se desprende que el término para plantearla era el de dos años desde la conclusión de los servicios, mismo que, por consiguiente, debe extenderse a la acción de despido injustificado que tiene como fundamento y antecedente esa controversia previa”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y dejó sin efecto la resolución de alzada, rechazando la excepción de caducidad y disponiendo que la tramitación de la demanda continue ante juez laboral no inhabilitado.
Suscribite a nuestro Newsletter