DE : FISCAL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
A : FISCALES REGIONALES, FISCALES ADJUNTAS Y ADJUNTOS, ABOGADOS ASESORES Y ASESORAS JURÍDICOS, Y ABOGADOS(AS) ASISTENTES.
24 Oct 2024 | Noticia.
La facultad del Fiscal Nacional de dictar criterios de actuación para el cumplimiento de ¡as funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan al Ministerio Público, conforme al artículo 17 letra a) de la Ley ?19.640, constituye una necesidad fundamental para el correcto, efectivo, coherente y coordinado desempeño de la función de persecución penal pública y contribuye, asimismo, a la indispensable unidad de acción al interior de la institución. Con ocasión de la dictación del oficio citado en el antecedente y a fin de precisar y complementar los criterios de actuación respecto del procedimiento abreviado, se ha considerado necesario dictar el siguiente instructivo
CRITERIOS GENERALES DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
En relación con la modificación al artículo 406 del Código Procesal Penal, la nueva ley permite la procedencia de este instituto respecto de todo delito, cuando la pena ofrecida no supere los diez años de presidió mayor en su grado mínimo. Lo anterior expresa la intención manifiesta del legislador de que este procedimiento de autoincríminación reglada se utilice respecto de penas que, probablemente, impliquen una privación de libertad por el cumplimiento efectivo de la misma. En cuanto al inciso quinto del artículo 407 del mismo cuerpo legal, el fiscal solo podrá solicitar una pena inferior en un grado a la que correspondería, cuando, además de aceptar explícitamente el imputado los hechos y los antecedentes de la investigación, realice una contribución real (no ficta} a la investigación penal que implique una efectiva colaboración al esclarecimiento de los hechos, que permita justificar la reducción de grado propuesta en la Catedral 1437 • Santiago Fono: (56} 229 659 500 • www.fiscaliadechite.cl FISCALÍA norma, sea desde la perspectiva de un imputación personal, sea para mejorar la capacidad de recuperación de activos ¡lícitamente obtenidos.
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