Corte Suprema Concede Recurso de Amparo a extranjeros
Exitosamente extranjeros se ven beneficiados con la Sentencia de la Corte Suprema, para incorporar en el sistema legal, Judicial y laboral Chileno
22 Abr 2021 | Novedades
Asesoría Jurídica para extranjeros ofrece éste Estudio Jurídico Velasco Abogados para regularizar los antecedentes de extranjeros en Chile.
Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
Al escrito folio N° 33401-2021: téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva, eliminándose lo demás. Y se tiene, además, presente: 1°) Que como se lee en la Resolución N° 4984/4670 de 5 de julio de 2019, dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, el fundamento de la decisión de expulsar al amparado viene dado exclusivamente por lo informando en el parte policial, en que se señala que ingresó al país en forma clandestina. En el mismo decreto se indica que se denunciaron estos hechos ante la Fiscalía Local del Ministerio Público y posteriormente se presentó desistimiento de dicha denuncia. 2°) Que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado en la resolución recurrida no puede servir de fundamento a la misma, desde que impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena, en circunstancias que el citado desistimiento extingue la acción penal. 3°) Que, por otra parte, al desistirse de la denuncia la Intendencia Regional impidió que el órgano persecutor pesquisara y verificase los hechos constitutivos del delito de ingreso clandestino del que se le daba noticia, lo que precisamente llevó al término de esa causa. Asimismo, ese proceder impidió al amparado defenderse y controvertir los hechos que fundaron la denuncia, por lo que, en definitiva, el dictamen de expulsión se basa en la mera noticia de la autoridad policial, antecedente del todo insuficiente para fundar la decisión de expulsión cuestionada. 4°) Que todo lo dicho priva de fundamento racional al acto impugnado y, consecuencialmente, permiten afirmar que se pone en peligro la libertad personal del amparado por un acto arbitrario de la Administración, lo que conlleva que la acción interpuesta deba ser acogida. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica en la causa Rol N° 76-2021 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Dannys Enrique Urmeneta Morillo, por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 4984/4670 de 5 de julio de 2019, dictada por la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 21.931-2021. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Haroldo Osvaldo Brito C., Jorge Dahm O., Leopoldo Andrés Llanos S. y los Abogados (as) Integrantes Carolina Andrea Coppo D., Pía Verena Tavolari G. Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veintiuno. En Santiago, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se incluyó en el Estado Diario la resolución precedente. KCHGTWQRZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. En aquellos documentos en que se visualiza la hora, esta corresponde al horario establecido para Chile Continental.Suscribite a nuestro Newsletter