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CORTE SUPREMA ACOGE ACCION DE AMPARO A CIUDADANA COLOMBIANA

Corte Suprema acoge Apelación a Acción de Amparo Contitucional interpuesto por ciudadana colombiana en el marco de su regularizacion migratoria.
29 Nov 2021 | Novedades

Rol N° 2933-2021 Corte de Apelaciones de Santiago

Vistos

Primero: Abogada doña Paola Katherine Velasco Asenjo deduce acción de amparo constitucional en favor de ciudadana colombiana R.V.D., dirigida en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de rechazar solicitud de residencia sujeta a contrato y disponer el abandono del país de la amparada.

Amparada solicita visa sujeta a contrato de trabajo la cual fue acogida, requiriendo el Departamento complementar la misma con un contrato de trabajo y certificado de vigencia del mismo, de lo cual no pudo tomar conocimiento de la notificación que indicaba aquello, ya que en ese período el robaron el celular, y por ende, el correo electrónico, el cual no pudo recuperar posteriormente.

Segundo: En noviembre del año 2020, más de 6 meses después del otorgamiento de la visa, la recurrente remitió un certificado de vigencia de contrato, con otro empleador, distinto del que mantenía contrato de trabajo en el período que ingreso las solicitudes y por lo tanto la documentación necesaria.

En abril de 2021 se dejó sin efecto la visación otorgada por falta de interés y se dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días. Así que la amparada postuló al proceso de regularización migratoria establecido en la Ley Nº 21325, la cual fue acogida a trámite, autorizando en el intertanto la residencia legal en el país y facultándola para ejercer actividades remuneradas; a lo que según la parte recurrida ya no rige orden de abandono del país, en razón del nuevo proceso de regularización en el que se encuentra.

Niega cualquier acto arbitrario o ilegal del Departamento, que haya vulnerado la garantía del artículo 19 Nº7 de la Carta Fundamental, justificando el rechazo de la visa sujeta a contrato y el abandono en los artículos 23, 63 y 67 del Decreto Ley Nº 1094.

Tercero: Que, el recurso de amparo es de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tutela y protección de parte de los Tribunales Superiores de Justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales.

Consecuentemente, para la procedencia de la acción cautelar de amparo es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión que provoque la afectación en la garantía aludida, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa conducta.

Cuarto: Que, el acto que se indica en el presente recurso como vulnerador de las garantías fundamentales del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, es una orden de abandono del país dictada por la autoridad administrativa, que haría peligrar la permanencia de la extranjera en Chile, en circunstancias de contar con arraigo laboral y familiar.

Quinto: Corte que la conducta impugnada ha sido subsanada, no existiendo medida que pueda ser adoptada para restablecer el imperio del derecho, al haber perdido el recurso oportunidad y debiendo, en consecuencia, ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto

 

Frente al rechazo del recurso interpuesto, y nuestra completa entrega y compromiso con nuestros clientes, apelamos dicha resolución a la Corte Suprema, en donde obtuvimos resultados favorables.

Rol N° 63220-2021 Corte Suprema

Que el iniciar la amparada el proceso de regularización de su situación migratoria no deja sin efecto la orden de abandono dispuesta por la autoridad recurrida, lo que importa que se mantiene como acto que pone en riesgo su libertad ambulatoria, riesgo que se estima ilegal precisamente al haberse ya sometido al proceso referido. Por lo anterior, deberá acogerse la acción deducida, únicamente para dejar sin efecto esa orden de abandono.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°2933-21 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de R.V.D., por lo que se deja sin efecto la Resolución N° 56058 de 26 de abril de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Salud Pública, únicamente en cuanto ordena el abandono del territorio nacional de la amparada.

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