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Acción de precario. Títulos que justifican ocupación.

Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación. Vivir en inmueble hace más de 20 años en virtud de ser la pareja del dueño anterior es título que justifica ocupación.
19 Jul 2024 | Noticia.
1.- Ocupación de cónyuge o conviviente de ex propietario. 1.1.- Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación. En tales condiciones, queda de manifiesto que la ocupación de la demandada no responde a ningún favor o concesión graciosa del dueño del inmueble, como tampoco concurre la mera tolerancia o ignorancia por parte del dueño del inmueble, sino esa ocupación tiene su origen en el vínculo matrimonial existente entre el señor Abud y la demandada, que posteriormente y después de haberse deducido acción de declaración de bien familiar por la demandada fue vendido al hermano del cónyuge, debiendo tenerse en vista además que la demandada ha impugnado el dominio del inmueble a través de la acción pauliana establecida en el artículo 5º de la Ley 14.908. En consecuencia, la ocupación del inmueble tiene su origen en el vínculo matrimonial entre el señor Abud y la demandada, y no responde a la ignorancia o mera tolerancia del demandante (Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de enero de 2019, Rol 4765-2018). 1.2.- Ser cónyuge de ex propietario que adquirió por herencia estando vigente sociedad conyugal no es título que justifique ocupación. De lo expresado en el fundamento anterior se debe concluir que don W, adquirió el dominio por sucesión por causa de muerte durante la vigencia de la sociedad, por lo que no obstante haberse consolidado éste mediante la adjudicación al liquidarse parcialmente la comunidad hereditaria, asignándosele un valor de $ 6.000.000.- ello no transforma el título de adquisición en uno de carácter oneroso, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1726 del Código Civil, tratándose de un inmueble adquirido a título de herencia se agrega al haber del cónyuge heredero, sin que forme parte de la sociedad conyugal (Corte de Apelaciones de San Miguel, 30 de julio de 2018, Rol 904-2018). 1.3.- Vivir en inmueble hace más de 20 años en virtud de ser la pareja del dueño anterior es título que justifica ocupación. La ocupación que efectúa la demandada en el inmueble de que se trata, lo es en virtud del dominio que sobre el inmueble mantuvo su pareja, hasta el año dos mil quince, viviendo en el mismo desde el año 1993, lo que se desprende de las aseveraciones dadas por los testigos, quienes se encuentran contestes en sus dichos, sin tachas y legalmente examinados, los cuales manifestaron que la demandada ha estado viviendo en la propiedad de manera continua desde la fecha señalada, lo que les consta por ser vecinos del sector. En concepto de esta Corte, con los presupuestos fácticos precedentes no se configura el tercer presupuesto del precario, esto es, que el demandado ocupa el bien sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. En efecto, la mera tolerancia es un concepto que importa una actitud permisiva, la simple condescendencia o consentimiento del propietario de la cosa que luego trata de recuperar, presupuesto que no se advierte en autos, desde que se pretende que la demandada entregue el inmueble que ocupa desde el año 1993, habiendo el demandante adquirido el dominio de la propiedad recién en el año 2017, cuando ya la demandada se encontraba viviendo en el inmueble por más de 20 años (Corte de Apelaciones de Valparaíso, 9 de julio de 2018, Rol 1172-2018).

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